Cómo tramitar una herencia paso a paso
Te resumo las 4 grandes fases de una herencia y cómo puedo ayudarte

1. Documentación inicial
Certificados esenciales para comenzar la herencia
El primer paso tras el fallecimiento de un ser querido es obtener los documentos básicos:
Certificado de defunción, que acredita oficialmente el fallecimiento. Normalmente lo entrega la funeraria, pero también se puede solicitar online en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Certificado de últimas voluntades, que nos indica si el fallecido otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario. Se puede pedir online (tras 15 días hábiles desde el fallecimiento) y conlleva una pequeña tasa.
También es recomendable solicitar el certificado de seguros de vida, para saber si existía alguna póliza con cobertura por fallecimiento.
Con esta documentación en la mano, podremos saber cómo continuar: si hay testamento, si hay seguros, y con qué notaría contactar.

2. Determinar los herederos
Comprobamos el testamento o declaramos los herederos legales
A partir del certificado de últimas voluntades:
Si hay testamento, se solicita una copia autorizada al notario que lo otorgó. En ella se indican los herederos designados y cómo se reparte la herencia.
Si no hay testamento, es necesario acudir a una notaría para realizar una declaración de herederos abintestato. Este trámite sirve para determinar legalmente quién tiene derecho a heredar.
Para ello, habrá que presentar varios documentos (DNI del fallecido, libro de familia, certificados…) y acudir con dos testigos que acrediten la relación familiar. El notario puede requerir documentación adicional, como certificados de nacimiento o publicaciones oficiales.
Este paso puede ser algo más complejo si no hay testamento, pero me encargo de gestionarlo y acompañarte en todo el proceso.

3. Inventario y aceptación de la herencia
Una vez definidos los herederos, elaboramos un inventario completo de la herencia:
Bienes inmuebles, que deben valorarse conforme a los criterios de la DGA. Si se declara un valor inferior, la administración puede iniciar un procedimiento de comprobación.
Cuentas bancarias, solicitando a cada entidad un certificado con el saldo a fecha de fallecimiento.
Vehículos, cuyo cambio de titularidad se tramita en Tráfico.
También se consideran deudas, préstamos y gastos (por ejemplo, los del funeral).
Con toda esta información, preparamos la escritura de aceptación de herencia, que se firma ante notario. En casos sencillos, sin inmuebles, también puede hacerse mediante documento privado. Aquí se reparte formalmente el patrimonio entre los herederos.

4. Impuestos y Registro de la Propiedad
Liquidamos los impuestos y dejamos todo correctamente inscrito
Una vez aceptada la herencia, hay que cumplir con las obligaciones fiscales:
El Impuesto sobre Sucesiones debe autoliquidarse ante la DGA en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6). En este paso es fundamental aplicar correctamente todas las bonificaciones y reducciones disponibles.
Si hay inmuebles, también debe liquidarse la plusvalía municipal en el ayuntamiento correspondiente. No todos los municipios la exigen, pero conviene comprobarlo bien.
Por último, con los impuestos ya pagados, se puede inscribir cada inmueble en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos. Aunque no es obligatorio, sí es muy recomendable para asegurar la titularidad y facilitar cualquier futura venta o gestión.